Un tema recurrente que nos solemos encontrar cuando recibimos nuevos clientes que cuentan con clínicas dentales, es la intranquilidad que traen a consecuencia de desconocer, si se encuentran con un nivel alto, medio o bajo de riesgo fiscal.
Si bien es cierto, es importante realizar un estudio pormenorizado y personalizado de la situación, sí existen indicadores que nos pueden dar una visión bastante aproximada sobre la salud de nuestra salud fiscal, y conocer si tenemos riesgo elevado de sufrir una comprobación limitada o de alcance general por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es decir, una inspección de Hacienda, y que ésta salga mal.
Estos indicadores son, entre otros.
Naturaleza, importe y relación con los ingresos de los gastos declarados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Situándonos como ejemplo en un odontólogo que esté facturando por su prestación de servicios a terceros como persona física, tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando confeccione su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no solo cumplimentará las ventas, sino que declarará los gastos que se va a deducir.
[En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.
Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).
A modo de ejemplo, los gastos más comunes son consumos de explotación, sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular), otros gastos del personal, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, otros servicios exteriores, tributos fiscalmente deducibles, gastos financieros, amortizaciones, provisiones, pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, pérdidas por insolvencias de deudores.]
La Agencia Estatal de Administración Tributaria filtra masivamente las declaraciones de todos los obligados tributarios, de modo que sean objeto de una posible comprobación aquellas con gastos elevados en relación a otros contribuyentes de similares características, cuente con importes a amortizar elevados, que suelen advertir de que se está deduciendo vehículos, sumado a la información que los mismos concesionarios comunican a la Administración o el importe de los gastos sean sospechosos en relación con el nivel de ingresos.
Relación socios profesionales con sociedad profesional
En el caso de la relación de los socios con sus sociedades profesionales suelen estar incluidas en multitud de planes generales de control tributario, es decir, que para Hacienda es un objetivo para comprobar.
El motivo es porque la tributación de un odontólogo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede llegar a un 48% de tributación según donde resida, recordemos que el IRPF es un impuesto progresivo, y la sociedad en el Impuesto de Sociedades un 25%, la diferencia a la hora de pagar impuestos es más que notable, y por tanto, las liquidaciones y sanciones pueden ser cuantiosas.
Por tanto, es importante analizar cómo se les ha retribuido a esos socios, ¿ha sido acorde a mercado? ¿se ha respetado la regla del puerto seguro contenida en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades?
Es por ello que un riesgo a considerar es aquel que parte de las retribuciones a los socios profesionales no hayan sido de al menos el 75% del beneficio previo de la sociedad a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de tales socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
Préstamos de la sociedad a sus socios.
Cuando nos encontramos con contabilidades que cuentan con la cuenta con socios con un importe muy abultado, creciente cada año, no es síntoma de salud fiscal.
Esta situación nos está informando de que se están repartiendo dividendos encubiertamente, sin tributar. Es decir, en lugar de repartir dividendos para repartir beneficios tributando, se está retribuyendo como un falso préstamo, y así evitar la doble tributación, ya que los dividendos se reparten tras haber tributado por el Impuesto de Sociedades al 25%, y luego tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al 19 %, 21 % o el tipo que corresponda en función del importe.
Si obedece a una realidad, es decir, a un préstamo, hay que darle forma, retribuyéndole sus correspondientes intereses a la sociedad, según precio de mercado, concreamente, abonando los intereses que tendríamos que satisfacer si pidiéramos dicha financiación a una entidad financiera.
Asimismo, resulta muy recomendable tener un contrato de préstamo registrado en la Administración, ya que sería prueba en caso de comprobación fiscal.
- Sociedades Profesionales sin contenido
También es importante analizar la sociedad profesional en sí, ¿está vacía realmente? y no es una mera interposición ficticia ya que ésta no cuenta con medios materiales para desarrollar la actividad.
Si nos encontramos en ese caso, la Administración va a “levantar el velo” muy probablemente, y obligar a tributar en IRPF toda la renta generada por la sociedad.
¿Suelo recibir notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria?
Una señal de que no hay precisamente salud fiscal es contar con un elevado número de notificaciones por parte de Hacienda.
Que la Administración llame en reiteradas ocasiones a tu puerta puede derivar en una comprobación.
¿Cuento con una diferencia elevada entre las ventas declaradas y los ingresos bancarios?
Hacienda tiene muchísima información, de hecho, su línea no va por adquirir nuevos medios, que también, sino más bien en cómo obtener cada vez más información, y entre la información que le suministran las entidades financieras y las que le aportamos directamente nosotros si observa unos ingresos en las entidades financieras muy superiores a las ventas declaradas, podrá llamarle la atención para investigar y ver si la diferencia se debe a ventas no declaradas.
¿Entrego las declaraciones tributarias en plazo?
Otro riesgo consiste en presentar normalmente las declaraciones fuera de plazo, seguiremos llamando la atención de la Administración, además de soportar los correspondientes gastos por entregas extemporáneas.
También es indicativo de que el contribuyente no está correctamente llevado.
¿Suelo pedir aplazamientos con regularidad?
Hace unos años fueron objeto de comprobación aquellos contribuyentes que abusaban de los aplazamientos.
Señala que el sujeto pasivo no está informado con tiempo suficiente del importe de las declaraciones tributarias a satisfacer de modo que no prevé la tesorería necesaria para afrontarla.
Además, ello conlleva un coste financiero, ya que los aplazamientos cuentan con intereses.
¿Me cuadran las declaraciones fiscales trimestrales con las declaraciones tributarias informativas anuales?
Carece de sentido entregar declaraciones que descuadran entre sí, por ejemplo, si entregamos el modelo 115 de Retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos trimestrales por un valor total de 10.000 € y que luego el modelo 180 declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos anual presente un importe de 11.000 €. En este caso, contaremos con comprobación segura.
¿Me aplico deducciones a que tengo derecho?
Si me aplico deducciones que no tengo derecho puedo recibir un requerimiento al respecto.
¿Tengo vehículos afectos a la actividad y que me deduzca y estos son de alta gama?
Aquí tenemos bastante riesgo de que la Administración se vaya a interesar por dichos gastos deducibles, y como nos será bastante complicado demostrar su afección, y si son calificados como suntuarios no será si quiera posible la argumentación, los gastos serán considerados como no deducibles y contaremos no solo con la liquidación, sino con la correspondiente sanción.
Como indicábamos al principio del artículo, el análisis es bastante complejo, y requiere de un estudio personalizado para cada situación, de modo que así obtendremos una idea clara del riesgo fiscal al que estamos expuestos, y si éste es elevado, será síntoma de que no estamos llevando bien dicha área.
Asimismo, no llevar el área fiscal bien es señal de que no sólo esa área se lleva mal.
Hay que tener presente que una mala llevanza tributaria puede hacer que en empresas que tengan buena salud caigan por una inspección tributaria.
Por ello, resulta muy recomendable ponerse en asesorías especializadas que nos guíen en el camino a seguir reduciendo al mínimo los riesgos y aportándonos por tanto tranquilidad.